Formación Bonificada
Ademán es centro gestor homologado por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Nuestra labor consiste en gestionar sus créditos de formación anuales.
Gracias a los créditos su empresa percibe hasta el 100% de su inversión en formación a su personal. Las subvenciones se perciben de forma sencilla y rápida, directamente se bonifican en las cuotas de Seguridad Social.
Invierta en capital humano: su personal es un activo que necesita ser formado de forma continua. Fortalezca a su empresa con formación, dirigiéndose hacia un mercado cada vez más competitivo. Formación en tecnología aplicada, ofimática, idiomas, administración, comunicaciones, etc. |
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Todas las empresas disponen de una ayuda económica como mínimo de 420 euros al año


Como empresario ¿conoce las ventajas que tiene al realizar un contrato de formación a sus trabajadores?
¿Es conocedor del cambio que se ha producido en la reforma laboral en base a estos contratos de trabajo?
VENTAJAS
Económica Bonificación del 100% de la cuota si el contrato supone un incremento de plantilla. Esto supone un ahorro para la empresa que tiene un trabajador con contrato de formación, de más del 50% entre salario y Seguridad Social.
Bonificable Los gastos en formación son bonificables 100% de la aportación a la Seguridad Social.
Flexibilidad La formación puede impartirse a distancia o presencial y el empresario puede determinar el horario. La formación se establece en 6 h. semanales.
Duración El contrato no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2/3 años, según cada tipo de convenio.
CAMBIOS
Bonificación del 100% de las cuotas.
Trabajadores de 16 a 25 años.
Se incluye como acción protectora el desempleo.
Bonificación de 500 € o 700€ según sexo, durante 3 años, por la transformación del contrato, de formación a indefinido.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros a informacion@ademan.com o en el teléfono 902 36 35 51. Solicite ser asesorado por Imma Mas.

“QUIERO BONIFICARME POR LA FORMACION DE MIS TRABAJADORES”
LA BONIFICACION EN 10 PASOS
1º Calcular su crédito. Para calcular el crédito deberá consultar datos que encontrará en el impreso de boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1).

NOTA : las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito mínimo de 420 euros.
2º Conocer la normativa que regula las ayudas.
3º Obtener el Certificado Digital. La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas se realiza a través de la aplicación telemática. Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica.
4º Acceder y darse de alta en la aplicación telemática. La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática disponible en la Web de Fundación Tripartita.
5º Acceder al manual de ayuda de la aplicación. La información que contiene detalla el procedimiento telemático. Puede acceder a videos tutoriales que explican el funcionamiento de la aplicación.
6º Informar a la Representación Legal de los trabajadores, de la formación que se va a realizar.
7º Comunicar el inicio del curso. Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo.
8º Realizar la formación. La duración del curso no puede ser inferior a 6 horas, excepto para cursos vinculados a certificados de profesionalidad y módulos formativos en áreas prioritarias: tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización medioambiental y promoción de la igualdad.
La participación de los trabajadores no podrá ser superior a 8 horas diarias.
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
La documentación justificativa de la formación desarrollada por las Pymes, deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, durante un periodo mínimo de 3 años a partir de la fecha de cierre del correspondiente programa operativo.
La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.
9º Comunicar la finalización del curso y coste. La entidad deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática, indicando la cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación. La comunicación deberá realizarse antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.
10º Practicar la bonificación en el boletín correspondiente. La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso.
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Glosario:
TC Normalizado …. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2. Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.
Sistema RED … el importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.
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Descargas relacionadas con Formación Bonificada:
>Descarga de Preguntas Frecuentes (FAQs)<
>Procedimiento para Tramitación de las Bonificaciones<
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